30 Ene Aeropuerto De Barajas: Ni Zona Neutra, Ni Libre De Jurisdicción
Comentaba en una reciente publicación, que a raíz de la polémica creada en torno al Ministro Español José Luis Ábalos y la Vicepresidente Venezolana Delcy Rodríguez, creía prudente precisar unos cuantos puntos, y en ese sentido expresé:
Que no era necesario ‘pisar’ el suelo del aeropuerto de Barajas para aseverar que se estaba en territorio español y de la UE. Que bastaba con entrar a su espacio aéreo.
Territorio De Un Estado
El Derecho Internacional divide el territorio de un Estado, en territorio terrestre, espacio marítimo y espacio aéreo, que constituye una porción de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra como sobre agua, regulada por un Estado o País en particular. España en este caso.
Todo lo anterior, deviene del Derecho Territorial, que como rama del Derecho constitucional, estudia los derechos soberanos que ejerce un Estado sobre su territorio, que como dije, comprende el territorio terrestre, el espacio marítimo y el espacio aéreo.
Y finalmente, que si el Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, desconoce cuáles son los «dominios soberanos de su País», no está capacitado para serlo. Frase que en su momento consideré un tanto lapidaria, sin embargo, surgieron nuevas versiones que me obligan a completar ese post original, con la finalidad de dejar en claro, que ninguna de las seis, siete o diez versiones dadas por el Ministro Ábalos, tiene sustento jurídico, y muy especialmente, la referida a que la zona de tránsito internacional, no se considera técnicamente territorio nacional de España, así como que “hasta que no pasas la aduana no es España”.
Los Hechos
Expresa el ministro, que la Vicepresidente venezolana arribó en un Falcon privado que iba con destino a Estambul pero pretendía hacer una escala técnica en Madrid, donde además tenía previsto quedarse el ministro venezolano Plasencia para participar en FITUR, la Feria Turística de Madrid.
«El avión aparcó en el pabellón previsto para los vuelos privados en la Terminal 1, dónde el Ministro Ábalos se trasladó, para que desistiera de la idea de trasladarse a un hotel del Paseo de La Castellana donde pretendía alojarse. En vista de que aquello no era posible ni conveniente, Delcy Rodríguez pasó la noche junto a su equipo en la sala ejecutiva o sala VIP de la terminal privada de Barajas, y el lunes por la mañana pasaron a la Terminal 4 para coger el «vuelo comercial» con destino a Doha, con el que abandonaron España». [1]
Solo Plasencia cruzó el puesto fronterizo y entró en España, aseguran. «El resto nunca pisó suelo español; se mantuvieron en todo momento en la zona de tránsito internacional, que no se considera técnicamente territorio nacional», explican. «La vicepresidenta no accedió en ningún momento a territorio nacional y, por lo tanto, tampoco a territorio de la UE», aseguran en Interior. «Hasta que no pasas la aduana no es España», señalan. [2]
Finalmente, informa el Ministro español, que tras marcharse del aeropuerto, fue la policía quien condujo a la Vicepresidenta y su equipo, por los lugares «habilitados» de Barajas, permaneciendo dentro de la «Zona Internacional de Tránsito», que es considerada como una zona internacional, un tipo de ficción de extraterritorialidad que se rige por el derecho internacional y tratados bilaterales entre dos o más naciones. La «Zona Internacional de Tránsito», es un término también utilizado para definir aquéllas áreas de los aeropuertos internacionales fuera de los controles aduaneros y de inmigración.
La Doctrina
Las estancias de tránsito de Barajas (Madrid), son zonas especiales habilitadas para pasajeros que no requieren hacer el cruce efectivo de la frontera sino para permitir el transbordo, con la finalidad de evitarles molestias a los que solo están de paso, lo cual además supone, un ahorro significativo de personal de policías y aduanero que tendrían que identificar, vigilar y controlar a todas esas personas.
Sin embargo, y de acuerdo con el catedrático de Derecho Internacional de la Universidad de Cádiz, Alejandro del Valle Gálvez, todos los aeropuertos internacionales tienen unos espacios para permitir el transbordo, que denominan «zonas internacionales de tránsito», cuya denominación cree que induce al error, «porque no se trata de zonas neutras o libres de jurisdicción, sino de una parte más del territorio nacional del aeropuerto». [3] Esta errónea denominación de «zonas neutras o libres de jurisdicción», ha dado origen a una avalancha de problemáticas políticas y jurídicas.
Prueba de ello, lo han sido varios casos muy emblemáticos, como el de Edward Snowden, antiguo empleado de la Agencia Central de Inteligencia norteamericana (CIA), e informante de la Red de Vigilancia Mundial de documentos clasificados como de alto secreto, quien, una vez que se sabe perseguido por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, huye a China y luego a Rusia, en donde el Presidente Vladimir Putin niega su entrega a los americanos bajo el argumento de que Snowden había arribado como «pasajero de tránsito y no necesita ni visado ni otro documento. Como pasajero en tránsito tiene derecho de comprar un billete y volar donde le dé la gana. No ha cruzado la frontera rusa y por tanto no necesita visado». [4]. En pocas palabras, Rusia argumentaba que Snowden era libre porque estaba fuera de su territorio, teoría rechazada por los juristas. En opinión del catedrático Alejandro del Valle Gálvez, una vez «que Snowden baja del avión se encuentra en la Federación Rusa y se rige bajo sus leyes». Snowden solicitó asilo político al menos a 21 países, incluyendo a España y Venezuela. Unos cuatro meses más tarde, abandonó el aeropuerto Sheremetyevo y se asiló en Rusia.
Otro caso muy recordado, fue el del iraní Mehran Karimi Nasseri, quien pasó 18 años en el aeropuerto Charles De Gaulle de París y cuya historia inspiró la película ‘La Terminal’, genialmente dirigida por Steven Spielberg e interpretada por Tom Hanks, aunque la historia no es exacta.
«No hay tierra de nadie. Es una ficción. Y las llamadas zonas de tránsito de los aeropuertos forman parte del territorio del Estado donde se encuentren». Antonio Remiro Brotons, catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid, no tiene ninguna duda de que no hay territorio sin ley y que no hay nada que reconozca la existencia de una especie de limbo legal. «El Estado está obligado a cumplir con sus obligaciones tanto en tierra como en el mar y el aire. El único espacio donde no puede actuar de forma coactiva es en las sedes diplomáticas de terceros países, en virtud de los acuerdos bilateralmente», recalca Remiro, citado por Jesús Duva del diario El País. [5]
La Jurisprudencia
El Doctor Raúl C. Cancio Fernández, Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Doctor en Derecho y Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, aclara el punto en cuestión cuando en junio del 2017 expresó, que «hace casi cuatro años, en este mismo Observatorio, publicaba un post en el que, al hilo del por aquel entonces latente asunto Snowden, se pretendía despojar de tópicos, leyendas y lugares comunes lo que es la naturaleza jurídica de las zonas internacionales de tránsito aeroportuarias. En síntesis, lo que se venía a decir en aquella pieza era que esas zonas de tránsito, radicadas en los recintos aeroportuarios, ejercen una determinada función fronteriza, la de control, creándose espacios fronterizos donde no existe ciertamente linde alguna y sustentándose esa entelequia en la diferenciación entre la entrada de hecho y entrada formal por vía aérea en el territorio del Estado. El mayor problema que genera esta construcción jurídica es la configuración de espacios terrestres interiores de borroso estatuto extraterritorial, cuando sin embargo no debería haber duda alguna de que las zonas de tránsito se encuentran dentro del territorio del Estado y, por consiguiente, bajo su plena jurisdicción soberana, siendo aplicable como norma general el Derecho común del Estado. En otras palabras, una ficción jurídica de territorio liminar interior».
Todo lo anteriormente desarrollado, halla su sustento en la doctrina, así como en sendas decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) – Sentencia de 25 de junio de 1996, Amuur c. Francia- así como del Tribunal Constitucional español (TC)– ATC 55/1996, de 6 de marzo de 1996- en las cuales se reconocen plenamente que estas instalaciones son territorio nacional a todos los efectos y por tanto están sometidas a la soberanía del Estado.
A mayor abundamiento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de manera inequívoca, comparte y ratifica el criterio de los referidos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional (TC), en relación a la consideración de estos controvertidos espacios aeroportuarios, muy bien analizado por el Doctor Raúl C. Cancio Fernández, de la siguiente manera:
«De esta forma, el Tribunal de Luxemburgo, en sentencia en fecha 4 de mayo de 2017 en el asunto C-17/16 resuelve una cuestión prejudicial relacionada con la exégesis de Reglamento CE 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), ha puesto de manifiesto el insoslayable sometimiento de estos espacios a la soberanía del territorio donde radican.
La petición prejudicial se presentó por la Corte de Casación francesa en el marco de un litigio entre un ciudadano que transportaba dólares estadounidenses desde Cotonú (Benín) a Líbano (Beirut) por avión con escala en el aeropuerto de Roissy-Charles-de-Gaulle (Francia). Durante su tránsito por este aeropuerto fue sometido a un control por los agentes de aduanas, estando en posesión de 1.607.650 $ y 3.900 euros, todo en efectivo, siendo incautado por incumplir la obligación impuesta a todo aquél que entre o salga de la Unión Europea de declarar cualquier importe superior a 10.000 euros que transporte en dinero efectivo. El perjudicado interpuso demandas de indemnización por los daños y perjuicios ante el órgano judicial francés correspondiente, el cual preguntó al TJUE si en esta situación es posible considerar que el ciudadano extranjero entró efectivamente en la Unión, y si, en consecuencia, está sometido a la declaración prevista por el Reglamento.
En su sentencia, el TJUE considera ante todo que el concepto de entrada en la Unión designa el desplazamiento de una persona física de un lugar que no forma parte del territorio de la Unión a un lugar que forma parte de él. Desde esa premisa, los aeropuertos de los Estados miembros forman parte del territorio de la Unión, sin que el Reglamento excluya la aplicabilidad de la obligación de declaración en las zonas internacionales de tránsito de dichos aeropuertos.
De ello infiere palmariamente que debe considerarse que ha entrado en la Unión y está sometida a la obligación de declaración toda persona que desembarca de una aeronave procedente de un Estado no perteneciente a la Unión Europea en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y permanece en la zona internacional de tránsito de dicho aeropuerto antes de embarcar a bordo de otra aeronave con destino a otro Estado que tampoco pertenece a la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia añade que la aplicabilidad de la obligación de declaración en las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos situados en territorio de la Unión es también conforme al objetivo perseguido por el Reglamento. En efecto, la obligación de declaración prevista en el Reglamento tiene por objeto disuadir y evitar la introducción en el sistema financiero de dinero ilícito y la inversión de dicho dinero tras su blanqueo. Habida cuenta de este objetivo, el Tribunal de Justicia considera que el concepto de «persona física que entre en la [Unión] o salga» de ella debe ser interpretado de forma amplia, ya que, de no ser así, se pondría en peligro la efectividad del sistema de control de los movimientos de dinero efectivo que entra o sale de la Unión y, por consiguiente, la realización del objetivo que persigue el Reglamento.
Además, el Tribunal de Justicia aclara que carece de pertinencia el hecho de que el ciudadano en cuestión haya cruzado o no una frontera exterior de la Unión». [6]
Conclusiones
Sin perjuicio de lo anterior, son varios los escenarios que se presentan y que los países de los aeropuertos situados en territorio de la Unión deben resolver, admitiendo que esas «zonas internacionales de tránsito», mal denominadas como «zonas neutras o libres de jurisdicción», forman parte del territorio nacional del aeropuerto y de la Unión Europea. Un buen ejemplo de ello, son las detenciones/retenciones que realizan los funcionarios de inmigración en virtud de los rechazos en frontera por no cumplir con los requisitos exigidos para su ingreso. En ese caso la persona queda retenida/detenida o por lo menos con restricción de movimientos, hasta tanto se materialice su expulsión o devolución al país de origen. Las solicitudes de asilo y refugio constituyen otros ejemplos. Si una persona arriba al aeropuerto de Barajas y solicita asilo o refugio, pues se lo está solicitando al gobierno español y éste debe atenderlo y resolverlo. Otro claro ejemplo, son las ocurrencias de delitos en esa «zona de tránsito internacional », en cuyos casos, rige la aplicación de la ley penal española, en virtud de la regla general o principio fundamental de la ‘territorialidad de la ley penal’, lo cual significa que debe aplicarse a todos los autores de delitos cometidos dentro del territorio del Estado, independientemente de la nacionalidad del autor o sujeto que cometa el delito, y del ofendido o víctima. Es decir, no nos importa cuál es la nacionalidad del delincuente, ni del agraviado, lo que nos importa es que el delito se haya cometido dentro del territorio de España, en este caso.
Esta doctrina de reconocimiento explícito e implícito de que las «zonas internacionales de tránsito, forman parte del territorio nacional del aeropuerto», ya es reconocida – desde el año 1995 -por 26 países europeos que forman la «zona Schengen» de los cuales 22 forman parte de la Unión Europea [7], en virtud de que se exige «visa de tránsito aeroportuario» para ciudadanos de ciertos países; lo cual se ha extendido –entendemos que como resultado de la crisis migratoria en curso y de los atentados terroristas- a muchos países del mundo mundial. Si algunos y determinados inmigrantes deben hacer transbordo en Canadá, Estados Unidos de Norte América, o Panamá (por más de 12 horas), necesitarán una «visa de tránsito aeroportuario».
Con estas decisiones, y muy especialmente con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 4 de mayo de 2017, cesa la avalancha de problemáticas jurídicas y políticas en torno a la errónea denominación de «zonas internacionales neutras o libres de jurisdicción» planteada por el catedrático Alejandro del Valle Gálvez y queda establecido con meridiana claridad, la premisa de que «los aeropuertos de los Estados miembros forman parte del territorio de la Unión», con lo cual queda demostrado que la ciudadana Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, ingresó en territorio del Reino de España, miembro de la Unión Europea, a pesar de las sanciones europeas que obligaban a España a impedir «la entrada y el tránsito» de la dirigente venezolana.
La decisión –que luce jurídicamente resuelta- queda en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Marco Antonio Rodríguez-Acosta
Abogado Penalista
Fuentes Consultadas:
[1] Europapress: https://www.europapress.es/nacional/noticia-interior-dice-policia-evito-delcy-rodriguez-entrase-espana-no-decidio-viaje-posterior-20200127113410.html
[2] Diario El País
https://elpais.com/politica/2020/01/26/actualidad/1580062575_149498.html
[3] “Las Zonas Internacionales O Zonas De Tránsito De Los Aeropuertos, Ficción Liminar Fronteriza”. DEL VALLE GÁLVEZ, Alejandro.
[4] Putin confirma que Snowden sigue en el aeropuerto de Moscú. ABC. 25 de junio de 2013.
[5] Jesús Duva, del Diario El País.
https://elpais.com/internacional/2013/06/25/actualidad/1372185040_681034.html
[6] CANCIO FERNÁNDEZ, Raúl C. Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Doctor en Derecho y Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo Español.
[7] Al día de la presente actualización, 16 de abril de 2024, se ha extendido a 27, de los cuales 23 pertenecen a la Unión Europea (UE).
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Caracas, 30 de enero de 2020 | Actualizado el 16 de abril de 2024
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