Estatuto de Roma

22º Aniversario de la Justicia Penal Internacional/ Estatuto de Roma

Antecedentes

 

Hoy celebramos el 22º aniversario del Estatuto de Roma -instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI)- adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, en la «Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional». Ese día 160 países decidieron establecer una Corte Penal Internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero. [1]

El Estatuto de Roma, además de crear la Corte Penal Internacional, tipifica los hechos punibles más graves que cabe concebir y ejecutar contra el género humano y establece el procedimiento acusatorio, oral y público de persecución penal. Asimismo, contempla una serie de delitos que pudieran ser cometidos contra la administración de justicia universal de los derechos humanos.
 

Delitos tipificados en el Estatuto de Roma

 

La Corte Penal Internacional es competente para juzgar cuatro tipos de crímenes internacionales:
 

  • De agresión,
  • De genocidio,
  • De lesa humanidad,
  • De guerra.

 

El crimen de Agresión en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

 

Es el primero de la lista pero el último en ser incorporado el 15 de diciembre de 2017, cuando los Estados Partes al Estatuto de Roma decidieron activar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el Crimen de Agresión. La agresión fue uno de los cuatro crímenes enumerados en el Estatuto de Roma al momento de su adopción en 1998.

“El Artículo 8 bis adoptado en Kampala define el crimen de agresión individual como la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de liderazgo. En gran medida, implica el requerimiento mínimo de que éste constituya una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas.

Un acto de agresión está definido como el uso de las fuerzas armadas por parte de un Estado contra otro sin justificación de defensa propia o autorización por parte del Consejo de Seguridad. La definición de acto de agresión, así como de las acciones que califican como actos de agresión, establecida en las enmiendas (como la invasión a través de las fuerzas armadas, bombardeos o bloqueos) fue influenciada por la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU del 14 de diciembre de 1974.

El criterio y la formulación de esta definición utilizan en gran parte el lenguaje preexistente y las disposiciones generales del Estatuto de Roma y la Carta de la ONU y reflejan el compromiso realizado por muchos Estados en las negociaciones previas a la Conferencia de Revisión”. [2]
 

Ahora bien, y ¿a cuáles actos se refiere el tipo penal como constitutivos del crimen de lesa humanidad?

 

Cualquiera de los actos siguientes que se cometan como parte de un ataque  generalizado  o sistemático  contra  una  población  civil y con conocimiento  de dicho ataque, con la particularidad de que al omitirse en la redacción la referencia a “conflicto armado”, se le da una trascendencia global y garantizadora en cualquier momento, incluso en tiempos de paz, así como a cualquier otra  situación  más allá o entre ellas, sujetas a las restantes condiciones limitantes del excluido  texto como:

El Asesinato; el Exterminio; la Esclavitud; la Deportación o traslado forzoso de la población; la Encarcelación u otra forma de privación de libertad; la Tortura; la Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos  culturales, religiosos de género, definido en el párrafo 3 u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; la desaparición forzada de personas; El crimen de apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o salud mental.
 

¿Cuáles actos serían constitutivos del delito de genocidio?

 

De conformidad con el artículo 6o. del Estatuto de Roma, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, y e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. [3]

La responsabilidad penal es aplicable a todas las personas sin distinción de su categoría de Jefes de Estado o de gobierno, de miembros de un gobierno o parlamento, de representantes elegidos o de funcionarios gubernamentales, no pudiendo constituir un motivo para rebaja de penas, el ser titular de la cualidad de ser funcionario.

El hecho de que una persona haya cometido un crimen por órdenes de un superior, no exime a esa persona de responsabilidad, por lo general.
 

¿Cuáles están catalogados como crímenes de guerra?

 

El asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra, civiles o náufragos.

Deportación para obligar a realizar trabajos forzados a la población civil en territorios ocupados.

Genocidios contra la población.

La toma y ejecución de rehenes.

La destrucción o devastación injustificada de poblaciones.

El robo de bienes públicos o privados.

La Comisión de Crímenes de Guerra de la ONU fue la primera organización internacional en incluir la violación como un delito grave.

“Algunas de las primeras personas en ser juzgadas por crímenes de guerra fueron el exprimer ministro japonés Hideki Tojo, por los Juicios de Tokio en 1946, o el expresidente yugoslavo Slobodan Milosevic en 2002.

Desde 2002, el Tribunal de La Haya se encarga de perseguir los crímenes de guerra cometidos tras esa fecha, que se recogen en el artículo 5 del Estatuto de Roma”. [4]

 

La Jurisdicción de la CPI

La aplicación de la Jurisdicción Complementaria

 

La consecuencia de la tipificación de estos delitos que pudieran ser cometidos contra la administración de justicia universal de los derechos humanos, es que los Estados firmantes se ven obligados a reformar internamente sus leyes penales ordinarias, militares y de procedimiento, a los fines de dar cumplimiento a esta nueva obligación y desarrollar internamente el control, la prevención y la represión de cualquier actuación criminal en perjuicio de los derechos fundamentales de la humanidad.

La Corte Penal Internacional, refuerza la soberanía de los Estados y respeta la jurisdicción de cada país. Actúa de forma complementaria de las jurisdicciones nacionales, y sólo será competente luego que se constate que un Estado no puede o no quiere enjuiciar a los responsables de los delitos.

Lo cual no significa, que la actuación de esta Corte esté totalmente supeditada a la del Estado correspondiente. Para ello se han establecido unos mecanismos correctores, como por ejemplo el contenido en el artículo 17, que habilita a la Corte para que examine si un Estado tiene verdadera disposición de actuar en un caso concreto, fijando al efecto unos criterios determinantes, o si va a ser incapaz para ello, atendiendo la situación de su administración nacional de justicia.

Al punto, de que de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del ER, es posible procesar de nuevo a una persona cuando la intención haya sido sustraerlo de su responsabilidad penal por crímenes de los que es competente este Tribunal internacional, o cuando no se haya instruido la causa de forma independiente o imparcial.
 

Competencia temporal

 

La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto, y cuando un Estado se hace Parte después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12, esto es, mediante declaración depositada en poder del Secretario, consintiendo en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate. El Estado aceptante deberá cooperar con la Corte sin demora ni excepción.
 

Las condiciones para el ejercicio de la jurisdicción en el crimen de Agresión

 
 

El texto de los artículos 15 bis y 15 ter establecen las condiciones para que la Corte ejerza su jurisdicción sobre el crimen de agresión. A diferencia de los otros crímenes del Estatuto, estos artículos establecen un régimen jurisdiccional único que determinan cuándo el Fiscal de la CPI es capaz de iniciar una investigación sobre un crimen de agresión.

Asimismo, la Corte podrá ejercer jurisdicción sobre un crimen de agresión siempre y cuando:

i.        El crimen de agresión se derive de un acto de agresión cometido entre Estados Partes al Estatuto, a menos que el Estado Parte que cometa el acto de agresión haya, anteriormente, sometido una declaración por la cual se sustrae de la competencia de la Corte por este crimen («opt-out declaration»); y

ii.        El Consejo de Seguridad haya determinado que se ha cometido un acto de agresión y el Fiscal haya notificado al Secretario General de la ONU sobre dicha situación; o

iii.        Ante una falta de determinación del Consejo de Seguridad sobre la comisión de un acto de agresión, y transcurridos 6 meses a partir de la notificación por parte del Fiscal, la División de Cuestiones Preliminares de la CPI autorice dicha investigación.

 

Conclusiones

 

“La aprobación del Estatuto de Roma para la creación de una Corte Penal Internacional ha sido uno de los logros más importantes de la comunidad internacional. A partir de su entrada en vigencia, el Estatuto de Roma plantea una serie de desafíos a los Estados Parte, sin los cuales el nuevo tribunal internacional no podrá llevar a cabo sus cometidos”. [5]

“La Corte Penal Internacional representa este importante logro y su Estatuto contiene grandes avances procesales y sustantivos en el Derecho Penal Internacional, tanto para la protección de la víctima como para la garantía de los derechos del acusado. Este fortalecimiento no depende sólo de ella, sino del compromiso por la justicia universal de todos los Estados del mundo”. [6]

 

Marco Antonio Rodríguez-Acosta

Abogado Penalista

 

REFERENCIAS:

[1] Estatuto de Roma:

https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

[2] Fuente: http://iccnow.org/

[3] Esta definición coincide con la descrita en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada en Nueva York el 9 de diciembre de 1948.

[4] Fuente:

https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/emergencias/crimenes-de-guerra-de-la-historia-reciente

[5] “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”

https://sites.google.com/site/g313141dhguerra/sobre-los-derechos-humanos/estatuto-de-roma

[6] “Evolución de la protección penal de los derechos de la persona humana”. THOMPSON J., José. Revista IIDH, 1999. p.31

Fotografía cortesía del l’Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona – ICAB)

 


Safe Creative #2007184789347

Certificado de registro con Licencia Safe Creative 2007184789347 del artículo: 22º Aniversario de la Justicia Penal Internacional/Estatuto de Roma

©2020 Rodríguez-Acosta | Abogado Penalista | Creative Commons Attribution-ShareAlike 4.0

Caracas, 17 de julio de 2020

No Comments

Puedes dejar un comentario y recibir nuevas publicaciones por email

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: ¡Contenido protegido con derecho de autor!
Abrir chat
1
Mensaje directo a Whatsapp
"Si busca Justicia o la Justicia le busca, no pierda tiempo y contácteme por WhatsApp". Rodríguez-Acosta | Abogado Penalista