Extradiciones
en Venezuela y en España
Extradiciones
en Venezuela y en España
Abogados Especialistas en Extradiciones. Casos complejos y extradiciones con alianzas estratégicas y coordinación de defensas en España y en las principales ciudades de Europa, América del Norte, América Central y América del Sur. Alerta o Difusión Roja Internacional (Interpol). Órdenes Europeas de Detención y Entrega (Euroórdenes) por delitos comunes o contra la comunidad internacional, genocidio, lesa humanidad, piratería, contra el derecho de gentes, crímenes de guerra (Corte Penal Internacional (CPI) y Estatuto de Roma), traslados de penados a Venezuela, a España o a sus países de origen para el cumplimiento de la pena en la ejecución de sentencias penales.
Marco Antonio Rodríguez-Acosta es un abogado penalista experto en extradiciones, conocido internacionalmente por haber manejado y colaborado en numerosos casos en Venezuela, Europa, América y otros continentes, así como por su contribución en diversos y conocidos casos penales de interés nacional e internacional.
Los procedimientos de extradición son en su mayoría bastante complejos, y sumamente difíciles para el detenido, quien dada la distancia con su vínculo familiar y las diferencias legales, culturales y de idiomas, se encuentran en una condición muy difícil, de aislamiento y de minusvalía, que perjudica en gran forma el ejercicio de sus derechos más elementales, como la organización de su defensa técnica, las visitas familiares en la prisión extranjera, así como la comunicación vía telemática, telefónica, etc.
Para estos casos, lo recomendable es contratar a un abogado especialista en extradiciones, con amplios conocimientos y experiencia, pues contar con un profesional experto en esta materia puede marcar la diferencia entre la entrega al país reclamante o la libertad.
La extradición es el acto por el cual un Estado solicita a otro Estado la entrega de un individuo a objeto de someterlo a un juicio penal cuando se le atribuye la comisión de un delito en su territorio o para someterlo a la acción de los Tribunales de justicia de éste, si ya ha sido enjuiciado y condenado mediante sentencia definitivamente firme, a través de la normativa penal internacional establecida en los Tratados y Convenios Bilaterales, Multilaterales e Internacionales como el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Venezuela, Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y la República de Italia, Convenio de Extradición entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Francesa (Francia), Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de S. M. el Rey de los Belgas (Bélgica), Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de (Norte) América, Tratado de Extradición entre la República de Venezuela y la República de Australia, Acuerdo de Extradición suscrito por las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela (Congreso Boliviano), Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y los Estados Unidos del Brasil, Tratado de Extradición entre la República de Venezuela y la República de Chile, Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y la República de Cuba, Convención Interamericana Sobre Extradición y otros.
El Abogado Penalista Rodríguez-Acosta asume la defensa en procedimientos penales de carácter internacional, como las solicitudes de extradiciones pasivas en Venezuela y la asesoría y defensa de ciudadanos venezolanos y de cualquier nacionalidad, que sean detenidos en España y en las principales ciudades de Europa, América del Norte, América Central y América del Sur mediante alianzas estratégicas, por solicitudes de extradición o por cualquier delito.
En este sentido, la participación del Abogado Rodríguez-Acosta es importante, ya que las solicitudes de extradiciones de Venezuela a España, deben siempre resolverse con apoyo en la legislación del Estado Requirente, esto es, la legislación venezolana, comprendida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Venezuela, suscrito en Caracas el 4 de enero de 1990, Ratificación Ejecutiva de fecha 25 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1989, con entrada en vigor el 26 de abril de 1990, así como en los Principios del Derecho Internacional sobre extradición, que se encuentran desarrollados en los mencionados instrumentos jurídicos.
La Alerta Roja Internacional es un instrumento o mecanismo utilizado en el plano internacional para solicitar la detención preventiva de una persona con miras a su extradición, sustentada en una orden de detención o sentencia judicial de condena, dictada por las autoridades judiciales del país interesado o requirente a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). La Euroorden es la “orden europea de detención y entrega”, con la que se dispone un cauce alternativo a la extradición para aligerar sustancialmente el procedimiento de entrega de personas con fines penales por parte de un Estado a otro Estado miembro de la Unión Europea a través del Sistema de Información de Schengen o SIS, o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
El Abogado Penalista Rodríguez-Acosta realiza consultas e investigaciones por causas o solicitudes pendientes de alertas rojas internacionales, euroórdenes, delitos contra la comunidad internacional, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, contra el derecho de gentes (Corte Penal Internacional (CPI) y Estatuto de Roma), traslados de penados a Venezuela, a España o a sus países de origen para el cumplimiento de la condena en la ejecución de sentencias penales.
El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios, es decir, a una persona que no es nacional de ningún país de la Unión Europea, o a los apátridas a quienes se les reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.
Según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, firmada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, un apátrida es definido como “cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación.”, es decir, son personas que carecen de una nacionalidad, que no son reconocidas por ningún país como ciudadanos. El estatuto de personas apátridas fue ratificado por España el 24 de abril de 1997. El artículo 9.10 del Código Civil español considera, como ley personal de los que carecen de nacionalidad o la tienen indeterminada, a la ley del lugar de su residencia habitual. El Reglamento de Reconocimiento de Estatuto de Apátrida dispone que se reconocerá el Estatuto de Apátrida a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad.
Esta condición de refugiado, se reconoce a aquellas personas que se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no pueden acogerse a la protección del mismo, debido a que tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, orientación sexual, opiniones políticas, o por la pertenencia a un grupo social determinado. Estos temores se pueden concretar, por ejemplo, en que la persona haya sido condenada a pena de muerte en su país, o que haya sufrido torturas, o graves amenazas contra su vida o integridad. El principal efecto de la concesión de la condición de refugiado, es que se garantiza a la persona que no se la devolverá ni expulsará al país de su nacionalidad, siempre y cuando no esté incurso en alguna de las causales de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
El derecho a la protección subsidiaria, es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, se demuestre que existen motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales, o al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden, o a causa de dicho riesgo, no quieren acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos establecidos en los artículos 11 y 12 de la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre.
Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria
La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 36 de esta Ley y en las normas que lo desarrollen, en la normativa de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España. El asilo es un derecho humano.
El Abogado Penalista Rodríguez-Acosta asume la asesoría y representación de venezolanos en trámites de Asilos y Refugios en España, mediante alianzas estratégicas con los mejores abogados españoles también especialistas en el área. La importancia de la participación del Abogado Rodríguez-Acosta, radica en el conocimiento que por experiencia tiene de la situación política, jurídica y social del País.
Esta materia tiene como fin principal favorecer la reinserción social, sin olvidar el efecto humanizador en la ejecución, permitiéndoles que cumplan sus condenas en el país del cual son nacionales. Siempre que se desee y que sea conveniente, es posible tramitar este instrumento propio del Derecho Internacional Humanitario, que permite que la persona condenada en un Estado diferente al de su nacionalidad o residencia, pueda cumplir la condena que se le ha impuesto en el país en el que más fácilmente logrará su reinserción social al salir de la cárcel por haber cumplido la pena impuesta por la Justicia.
Para ello, es necesario llevar a cabo el procedimiento previsto, siempre y cuando el preso cumpla determinados requisitos y que no concurra ninguna de las causas de denegación previstas en la normativa penal y penitenciaria nacional e internacional establecida en el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y los Tratados y Convenios Bilaterales, Multilaterales e Internacionales, válidamente suscritos, como el Convenio Bilateral entre el Reino de España y la República de Venezuela sobre ejecución de sentencias penales, el Convenio entre la República del Perú y la República de Venezuela Sobre Ejecución de Sentencias Penales, el Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela Sobre Ejecución de Sentencias Penales y otros, así como la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, el Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas y otros.