Artículo del Diario El Nacional    La opinión de Ramón Escovar León | @rescovar  28 de julio de 2017 12:40 AM   El presidente del Tribunal Supremo de Justicia escribió en su cuenta de Twitter el 25 de julio una advertencia al gremio de abogados que no puede pasar inadvertida. Dice así...

Por Ramón Escovar León | 2 de mayo, 2017

“Es, por tanto, el Tribunal, a pesar de su nombre, una verdadera jurisdicción, o más bien un órgano político, que decide políticamente bajo capa de sentencias”, se pregunta Eduardo García de Enterría (en La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, 1983, p. 158), al reflexionar sobre la tesis de Carl Schmitt según la cual la expansión “sin inhibiciones” de la justicia constitucional la lleva a su politización; por eso el jurista alemán afirma que lo que se somete a consideración del tribunal constitucional son conflictos políticos. Si a esta visión se añade el activismo judicial, es decir, las amplias facultades argumentativas de los tribunales para interpretar la norma y decir lo que estimen según los valores del intérprete, se llegará a una situación como la que tenemos hoy en Venezuela: una Sala Constitucional que es la última –y en la práctica la única– palabra en materia de interpretación del Texto Fundamental. Lo cual quedará evidenciado, una vez más, cuando conozca de la inconstitucional propuesta de una constituyente comunal.

En Venezuela se han usado las facultades del artículo 335 de la Constitución para ir más allá de lo que la disposición y principios constitucionales autorizan y el sentido común recomienda. El juez constitucional está obligado a interpretar los derechos fundamentales de manera amplia, buscando siempre su expansión. En nuestro caso, lo que hace es restringir derechos y poner obstáculos a la democracia. Los valores nucleares de la democracia tales como la igualdad, libertad, la separación de poderes y elecciones libres han sido fulminados a mansalva., como se evidencia de la estocada final: la propuesta de Asamblea Constituyente comunal. Todo esto ha quedado evidenciado con las 58 decisiones dictadas a partir del año 2016 por el Tribunal Supremo de Justicia que han socavado los valores de la libertad y de la democracia. Este modelo “constitucional” fue expuesto por Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau, dos profesores españoles vinculados con el partido Podemos, en un trabajo titulado “Fundamentos teóricos y prácticos del nuevo constitucionalismo latinoamericano” (Gaceta Constitucional, N° 46, pp. 307-328. Disponible en: tinyurl.com/my9lh2n). El sustrato de lo que defienden Viciano Pastor y Martínez Dalmau es la interpretación constitucional revolucionaria y popular, es decir, una interpretación guiada por los intereses de la revolución para defenderla “como sea”.

Este modelo constitucional autoritario se denomina “nuevo constitucionalismo latinoamericano” (rectius: “revolucionario” y “popular”) y pretende poner como ejemplo el ordenamiento jurídico venezolano. La teoría es una invención de los constitucionalistas de extrema izquierda española a quienes, para cerciorarse de lo equivocado que están, les bastaría revisar las sentencias de la Sala Constitucional de Venezuela y sus efectos fulminantes sobre las libertades y los derechos fundamentales, en aras de un ideal revolucionario fracasado.

La actual crisis política de Venezuela ha tomado impulso gracias a la reacción popular contra las sentencias dictadas por la Sala Constitucional, específicamente las conocidas con los números 155 y 156, así como sus “aclaratorias” 157 y 158. Esto ha permitido consolidar una situación que desacredita la justicia constitucional y su modelo de constitucionalismo “popular”. En estos casos, el Tribunal Supremo puede comportarse como “agente convalidante” de situaciones autoritarias y antidemocráticas, como ocurre con la justicia de la Venezuela de los últimos 18 años. Las referidas sentencias de la Sala Constitucional se inmiscuyen en asuntos políticos de naturaleza no justiciable (political questions), como son las decisiones que toma la Asamblea Nacional. No niego que la Sala Constitucional (si estuviese integrada por jueces independientes y elegidos sin fraude a la Constitución) estaría habilitada para declarar la constitucionalidad de una ley, pero no puede controlar actos políticos propios y exclusivos de la Asamblea Nacional, porque no son justiciables.

¡Bienvenidos!   Sean todos bienvenidos a Derecho Penal Sin Fronteras, una Revista de Derecho Penal Nacional e Internacional cuyo objetivo primordial es el de compartir opiniones, conocimientos y pensamientos relacionados con el Derecho Penal Venezolano, el Derecho Penal Comparado, las posibilidades de armonización de la Legislación Penal...

error: ¡Contenido protegido con derecho de autor!
Abrir chat
1
Mensaje directo a Whatsapp
"Si busca Justicia o la Justicia le busca, no pierda tiempo y contácteme por WhatsApp". Rodríguez-Acosta | Abogado Penalista