Muerte Civil del Abogado

La muerte civil de los abogados

Artículo del Diario El Nacional 

 

La opinión de Ramón Escovar León@rescovar
 28 de julio de 2017 12:40 AM

 

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia escribió en su cuenta de Twitter el 25 de julio una advertencia al gremio de abogados que no puede pasar inadvertida. Dice así el tuit: “Considero que abogados que desconocen al TSJ deben estar impedidos permanentemente de actuar en instancias judiciales”. Esta declaración aparece ratificada en la página web del TSJ, lo que indica que puede ser una posición oficial de la institución. ¿Cómo interpretar esta aseveración? Simplemente como una amenaza a los abogados que ejercen su profesión y que disienten del proyecto político del “socialismo del siglo XXI”. Esto implica una sanción no prevista en la ley, con la cual se pretende violar el derecho al trabajo -previsto en el artículo 87 de la Constitución- de los abogados que expresan una determinada posición política. Se trata, además, de una discriminación inconstitucional que afecta a un sector de la población.

De concretarse el ultimátum del magistrado que preside la más alta instancia judicial del país, se violaría el principio de que no hay pena ni sanción que no esté prevista en “leyes preexistentes” (nullum crimen nulla poena sine lege), tal como lo dispone el artículo 49, ordinal 6 de la Constitución. Y lo que es más grave aún, los abogados que disientan del gobierno están amenazados a ser condenados -de forma previa y sin debido proceso- a la muerte civil, es decir, a la pérdida de sus derechos civiles y constitucionales por razones políticas. En ningún sistema republicano democrático el presidente del más alto tribunal de justicia se hubiera atrevido a expresar semejante advertencia; menos aún, pretender establecer penas y sanciones que disminuyan los derechos de los ciudadanos. 

La referida declaración tiene otras maneras de ser interpretada. Por ejemplo, ¿qué ocurriría si un litigante “revolucionario” alega que su parte contraria es opositora? Esta simple afirmación podría ser suficiente para que la balanza de la justicia se incline radicalmente hacia un lado. En otras palabras: se crea una situación que atenta contra la necesaria imparcialidad de la justicia, sobre la base de una clara discriminación, también prohibida expresamente en nuestra Constitución. A ese paso, podría llegar el momento en que exijan el “carnet de la patria” para ejercer la abogacía.

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia debe explicar a la comunidad jurídica nacional e internacional los fundamentos jurídicos de su afirmación. Debe exponer las razones por las cuales -en su criterio- es posible sancionar a los abogados que en ejercicio de sus derechos invoquen el artículo 350 de la Constitución y objeten la legitimidad de los exprés. Esto sería suficiente para recibir la severa sanción anunciada, lo que involucra igualmente violación del derecho a la defensa de los clientes de los abogados.

El Poder Judicial no está para decretar la muerte civil de los abogados que expresen su oposición al gobierno. Esta amenaza del presidente del TSJ -para que se pueda materializar- requiere de una reforma de la Constitución y de la Ley de Abogados. Es de tal gravedad que merece una respuesta clara por parte de los Colegios de Abogados, Facultades de Derecho, Academias y organizaciones defensoras de los derechos humanos. No puede haber seguridad jurídica en un régimen que amenaza con la muerte civil a sus abogados por razones políticas e ideológicas.

 

Fuente: Diario El Nacional 

 


 

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